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03-07-2020

Estereotipos, igualdad y matrimonio LGBTTTIQ+

Por: José Abraham Solís Álvarez

 

Cuando hablamos de los términos igualdad, matrimonio y estereotipos, una de las primeras cosas que se nos viene a la mente es la legislación, es decir, si existe o no una norma que permita llevar a cabo los primeros dos y eliminar el tercero. Dentro de esa normativa está la Constitución que es, en papel, una serie de principios y postulados mínimos que rigen en un país pero su verdadera esencia está relacionada con su efectividad ya que refleja los intereses y luchas de grupos de poder que van logrando un espacio en el ámbito político y social y sólo cuando el texto tiene ese apoyo puede adquirir un peso real, logrando ser efectivo y por tanto, un verdadero texto constitucional, de lo contrario, es letra muerta.

 

Así pasó con el derecho a la igualdad. No es un derecho que exista de hace unos años y ni siquiera desde la famosa reforma en derechos humanos de 2011, existe desde mucho tiempo atrás en nuestra Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde, por ejemplo, señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en derechos.

 

Pero si existe la igualdad en documentos tan importantes, ¿por qué no somos tratados de manera igual?

 

Este derecho fue entendido primero en cuanto a la dualidad entre sexos biológicos, pero aplica para cualquier división de características que pueda hacerse, es decir, entre distintos tipos de piel, complexiones, ideologías políticas o religiosas y por lo que nos ocupa en este momento, para orientación sexuales, identidad de género, expresión de género y todo aquello que se relacione con el ámbito psicoemocional, sexual, médico y social de la comunidad LGBTTTIA+

 

Esa igualdad comienza a desarrollarse para aplicar a todos estos ámbitos y volverse una igualdad material, es decir, en los hechos y no meramente formal en una ley, cualquiera que sea el nombre técnico que tenga.

 

Sin embargo, este proceso no es automático, sencillamente por la aversión que tiene el ser humano y muy en especial una sociedad tan atrasada ideológicamente como lo es la mexicana por aquello que es diferente, la gente le teme a serlo sin darse cuenta que es precisamente de ahí donde adquirimos nuestro valor como seres humanos y por tanto de donde debemos valorar al otro, en esa identidad única e irrepetible no sólo en el aspecto físico sino en el emocional, social, espiritual y demás complejidades que implica ser una persona.

 

Pero obviamente en la ley se plasma lo que los grupos dominantes de la sociedad tienen interés, generando toda una cadena de estereotipos como en el caso claro del matrimonio y como consecuencia de la seguridad social.

 

Creo que éste es uno de los mejores ejemplos de esos estereotipos porque la definición clásica de nuestros códigos civiles sobre el matrimonio ha dicho históricamente palabras más, palabras menos que es “la unión entre un hombre y una mujer con la finalidad de llevar a cabo la perpetuación de la especie o la procreación”, una redacción que evidentemente está más que superada por la realidad social e incluso utiliza términos de manera equivocada pero que perpetúa ese estereotipo de que el modelo de familia tradicional, que dicho sea de paso tiene una gran influencia religiosa, es el único que existe cuando la realidad es que no, existen muchos tipos y no sólo homosexuales.

 

Otro ejemplo de estereotipo muy relacionado con esto lo encontramos en la Ley del Seguro Social, la cual fue pensada en cuanto a beneficios para el matrimonio heterosexual en donde el hombre es el proveedor como que el hombre puede asegurar a la mujer pero no contempló la posibilidad de que la mujer asegurara al hombre ni mucho menos que a través de la unión de dos personas del mismo sexo se generara un derecho a la protección de la seguridad social del otro lo cual es muy relevante porque se trata de cuestiones de atención médica y hospitalaria o pensiones de viudez como lo más destacado que de otra manera podría no tener o que válidamente deciden que sólo uno de sus integrantes se haga cargo de los gastos financieros mientras la otra o el otro realiza otro tipo de funciones dentro de su núcleo familiar.

 

Una pregunta importante es ¿cuándo el debate legal sobre el matrimonio igualitario nuestro país?

 

La primera gran discusión que polarizó a los sectores conservadores de la sociedad con otros más centrados o progresistas fue la reforma que 2009 aprobó la Asamblea Legislativa del extinto Distrito Federal en cuanto al matrimonio igualitario. En ese momento se plantearon una infinidad de objeciones “jurídicas”, se decía que existía un modelo de familia establecido en la Constitución, el tradicional; que la Asamblea no podía legislar en esa materia, que se afectaba a los valores familiares, que se ponía en riesgo a los menores, etc., prácticamente todas cuestiones que nacen del prejuicio y del conservadurismo.

 

Esta reforma fue combatida por el PAN, PRI, PVEM, la Presidencia de la República y evidentemente la mayoría de las iglesias, tanto mediática como jurídicamente, incluso llegando a realizar encuestas como si la existencia de derechos dependiera de opiniones desinformadas. En la parte jurídica se utilizó un procedimiento que se llama acción de inconstitucionalidad que básicamente consiste en que se le pregunta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el equivalente a la Corte Suprema de Estados Unidos si la ley es contraria o no a la constitución y lo que decida es obligatorio.

 

La Corte comenzó a sentar precedente en una votación dividida respecto de este punto y determinó que, en primer lugar, es competencia de los Estados legislar en materia de estado civil de las personas, en donde se encuadra el matrimonio. En otras palabras, que le toca a cada estado decir cómo se hace, pero eso no implica que puedan ir en contra de derechos.

 

Ahora bien, se dijo que no existía ni existe aún un tipo de familia rígido o exclusivo en nuestra Constitución y que por tanto, todo tipo de familias tiene que encontrarse protegida, esto no sólo se trata de familias homoparentales, hay que aclararlo, sabemos que existen numerosas familias en las que uno solo de los progenitores se hace cargo, principalmente sucede con la madre pero también puede darse con el padre o incluso con otros parientes quienes se hacen cargo del cuidado de los menores, y todos esos grupos son familias, luego entonces no podemos decir que sólo la familia tradicional está protegida porque entonces dejaríamos sin protección a todas las demás, incluida la homoparental.

 

Con el tiempo, tanto de este asunto como de otros que se han planteado en contra de códigos civiles que no permiten el matrimonio igualitario, la Corte ha establecido que resulta discriminatorio impedir el matrimonio a personas del mismo sexo aun cuando se generen figuras similares pero con otro nombre en la ley ya que tienen menos derechos y se les priva tanto de realizar su proyecto de vida, así como de todos los beneficios legales que conlleva estar casado, como lo son la protección al patrimonio de la familia, beneficios de seguridad social y fiscales, de toma de decisiones médicas, migratorios, etc.

 

También se ha aclarado que no puede incluirse en la definición que únicamente tenga como finalidad la procreación porque ello lleva implícito que en principio sean de distinto sexo los integrantes del matrimonio e incluso puede haber matrimonios heterosexuales que no deseen tener hijos y ello no implica que dejen de ser una familia que merece la protección de la ley y el reconocimiento social de que lo son.

 

La finalidad verdadera, acorde a nuestra realidad mundial es el apoyo mutuo y la construcción de una vida juntos, la procreación por un medio biológico o asistido es sólo un elemento más que puede o no haber dentro de la relación.

 

Actualmente se permite el matrimonio de manera judicial en todos los Estados, es decir, a través de un amparo, pero de manera directa ante el Registro Civil o su equivalente, sólo es posible en Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Oaxaca y Quintana Roo, Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Puebla). En algunos de ellos ha sido por modificaciones legales que responden al reclamo social y en otras ha sido la Corte quien obliga a los Congresos de los Estados a reformar sus leyes para permitirlo.

 

Es aquí donde surge la pregunta de ¿Qué es lo que tiene que pasar para que se pueda realizar de manera directa (sin necesidad de un amparo) en todo el país?

 

A grandes rasgos, existen 2 opciones, la primera es continuar por el camino que hasta ahora se ha venido trabajando, pelear Estado por Estado la reforma a los códigos civiles sea por presión social o a través de órdenes directas de la Suprema Corte al considerar que sus definiciones de matrimonio (el tradicional) violan el derecho a la igualdad. Esto, como es bien sabido, tiene muchísimas implicaciones de tiempo, recursos humanos, financieros, presión mediática, etc. Es el camino más largo.

 

La segunda es que, si de verdad este gobierno está comprometido con la protección de los derechos de todos, obligue mediante una reforma constitucional a que en todos los Estados se legisle para eliminar esa violación clara al derecho a la igualdad y la definición de matrimonio se amplíe para comprender parejas del mismo sexo, el peso político lo tienen para lograr este tipo de reformas como lo han hecho con otras cuestiones de promesas de campaña clientelares.

 

El problema aquí es que es un tema que no vende o no gana tantos electores como los asistenciales e incluso se considera que un pronunciamiento claro y contundente a favor, cuesta capital político de quien lo realiza.

 

Finalmente, también surge la duda de en ¿Cuál es la limitante para adoptar siendo parejas del mismo sexo?

 

Este punto fue controvertido desde 2009 con la reforma mencionada para el Distrito Federal ahora Ciudad de México argumentando un supuesto riesgo para los menores pero lo primero que debe decirse es que no se trata de una reforma que permita en especial a las parejas homosexuales adoptar sino que la adopción es una de las posibilidades o derechos que puede ejercer tanto una persona en lo individual como un matrimonio, entonces, al aprobarse el matrimonio igualitario, tanto las parejas homoparentales como las que no lo son pueden solicitar ese derecho.

 

No se trata de que en automático por ser homosexuales dentro de un matrimonio se autorice la adopción, ello depende de una serie de estudios que hace la autoridad para determinar si las personas se encuentran en posibilidades económicas, psicológicas y sociales para asumir esa responsabilidad, exactamente igual que se hace con un matrimonio heterosexual porque lo que importa no es la conformación biológica del matrimonio sino que ese matrimonio pueda velar por darle el cuidado necesario y la felicidad que requiere el menor.

 

Además, la adopción también puede realizarse por alguien soltero homosexual, debiéndose evaluar su idoneidad, pero la diferencia consiste en que al poder realizarse en pareja, el menor obtiene una filiación, es decir, una identidad jurídica respecto de ambos y todos los derechos que ello le genera, desde lo más básico, la obligación de ambos de proveer alimentos.

 

Por regla general, los Estados en los que se encuentra autorizado el matrimonio igualitario también tienen autorizada la adopción igualitaria.

 

Estas son unas breves palabras sobre tan sólo un par de puntos sobre la igualdad y hoy como nunca es momento de poner mayor empeño en lograr la protección de los derechos de todos los grupos históricamente marginados como lo es la comunidad lgbtttiq+, tanto porque varias generaciones detrás de nosotros han venido abriendo el camino para el reconocimiento de nuestros derechos, así como porque hoy en día existe una mayor visibilidad de la importancia de esta protección e incluso del sector en lo económico y la contribución social que realiza, además de que cada día son más las personas que van adquiriendo conciencia tanto por dejar atrás la ignorancia del tema como por un cambio en su forma de pensar respecto al valor que tenemos todos como personas, más allá de características particulares y personales. Recordando que pertenecer o no a la comunidad es sólo un ámbito de nuestra vida, participamos en muchos y cada uno de ellos merece su propio análisis y lucha para generar mejores condiciones de igualdad.

 

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