México y los Derechos de los Animales
Por: José Abraham Solís Álvarez
¿Cuántos de nosotros no tenemos un animal de compañía, sea un perro, un gato o algún otro pequeño mamífero o reptil, en muchos casos pasan años de su vida o incluso toda ella junto a nosotros y dependiendo de cada situación particular, los lazos van de un cariño hasta una necesidad emocional de no poder separarse demasiado tiempo? Se crea una relación en donde el animal recibe atención para cubrir sus necesidades de alimentación y cuidados pero que también brinda alegría y compañía a los humanos con quienes convive.
Sin embargo, también existe el otro extremo, animales abandonados, principalmente perros y gatos que luchan por sobrevivir en las calles y cuya esperanza de vida es muy corta en comparación con los que se desenvuelven en un ambiente doméstico. En este caso, quienes tienen desarrollada ya sea una conciencia de la importancia de los animales o alguna especie de empatía con éstos, sienten la necesidad de rescatarlos y la injusticia de que se encuentren en ese estado.
Constantemente se puede observar en redes sociales la denuncia ciudadana del maltrato que reciben ciertos animales por sus dueños o la publicación de candidatos para ser adoptados y es entonces cuando surge la pregunta de cómo protegerlos de una manera generalizada, si tienen derechos o sólo los individuos los tenemos.
Pues bien, tradicionalmente se ha entendido que los animales forman parte del patrimonio de las personas tratándose de animales domésticos o como un patrimonio común de la sociedad, en el caso de los animales silvestres que la ley excluye del comercio. No ha sido la regla general concebir que tengan derechos por sí mismos sino más bien que quien lo haya comprado, adoptado o recibido de cualquier manera tiene derecho a que se respete esa parte de su patrimonio y que no sea dañado por otros, de la misma manera que pasaría con un libro o un auto.
Sin embargo, existen algunos movimientos que buscan darles una mayor protección no sólo mediante la educación y la concientización de su importancia sino con el otorgamiento o reconocimiento de ciertos derechos, es decir, su inclusión en el mundo jurídico como sujetos y no como objetos.
Un ejemplo de los más sonados es el Proyecto Gran Simio, que tiene como objetivo lograr que se considere a los chimpancés, gorilas, orangutanes y bonobos como homínidos, comparándolos con antecesores del homo sapiens, como neandertales y homo habilis, pues a decir de esta organización, si coexistiéramos con ellos, les serían reconocidos derechos básicos por su cercanía con lo que actualmente conocemos como seres humanos. Apoyan su iniciativa en la cercanía genética, la comunicación que se ha logrado, así como los descubrimientos de su capacidad de razonamiento y otras habilidades cognitivas y emocionales.
Su meta a largo plazo es lograr una Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Grandes Simios Antropoides.
De este ejemplo tal vez muy gráfico y pudiéndose considerar extremo, nace la pregunta de si, hoy en día, existe al menos en nuestro país algún tipo de regulación que se encamine hacia medidas como las propuestas por este grupo o que ya las haya alcanzado.
La primer ley que tenemos que observar es la Ley General de Vida Silvestre, en la cual se regula el aprovechamiento sustentable de especies silvestres partiendo de la idea de que la nación tiene el derecho sobre éstas y su hábitat como parte de su patrimonio natural y cultural. Reconoce asimismo derechos a los propietarios de predios en los que esas especies de desarrollen, a obtener beneficios de ellos, observando mínimos ecológicos. En ambos casos todo enfocado a la utilidad o necesidad que tienen para los seres humanos y no como entes que tengan un valor propio.
Sin embargo, en una de sus normas prohíbe que ese aprovechamiento se realice con crueldad, lo cual nos da un indicio del interés que existe por evitar ese tipo de conducta.
Ahora bien, en nuestra ciudad se emitió en febrero de 2002 la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, en la cual se dice que su objetivo es proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento.
Como vemos, no se enfoca ya en la utilidad del animal para consumo humano sustentable como lo hace la ley anterior sino que se enfoca en el valor de los animales en cuanto a seres individuales y menciona que cuentan con ciertas libertades.
Más adelante nos dice que existen básicamente tres tipos de animales conforme a esta clasificación, los que pertenecen a la vida silvestre como tigres y leones, que tienen derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse; los que pertenecen a a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano, como ciertas aves, que tienen derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie; también se contemplan a los animales de trabajo como caballos y burros, los cuales tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo; y finalmente aquellos que el ser humano ha escogido como de su compañía, tal sería el caso de perros y gatos, los cuales tienen derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, salvo que sufra una enfermedad o alteración que comprometa seriamente su bienestar; es decir, fija diversos supuestos de protección, en función de la cercanía y tipo de convivencia con la especie dominante, lo cual también comparte de manera parcial la visión de utilidad que nos reportan.
Además de lo anterior, establece derechos generales a favor de todo tipo de animales, como son:
• Trato respetuoso y digno
• Uso conforme a sus características
• Alimentación adecuada
• Atención veterinaria
• Reposo reparador
• Atención, cuidado y protección
• Trato respetuoso al cadáver
Incluso señala que cualquier muerte innecesaria o injustificada se considera un crimen contra la vida o las especies en caso de que sea un gran número de ellos.
La ley contiene obligaciones de registro de animales, de participación de todos los sectores de la sociedad en su cuidado, la creación de un Fondo Ambiental Público para promover las finalidades de la ley, la creación de una Agencia de Atención Animal que desarrolle políticas públicas sobre el tema, la promoción de la cultura del cuidado de los animales, la obligación tanto de personas físicas como morales de brindar un trato conforme a la dignidad del animal y de manera especial, los requisitos que deberán cumplir las empresas que se dediquen a la venta o traslado de animales para garantizar sus derechos o a su atención sean veterinarios, pensiones, albergues o cualquier otro.
También es importante tener en cuenta que esta ley local considera crueldad y maltrato animal cualquiera de los siguientes comportamientos:
• Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
• El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas;
• Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;
• Todo acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;
• No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;
• Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;
• Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;
• Abandonar a los animales en la vía pública
• Utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto
• Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica
• Amarrar o encadenar animales permanentemente
Incluso nos habla del sacrificio humanitario que sólo puede ser realizado para evitar sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar animal con lo cual la importancia que se le da a los animales no reside sólo en el beneficio que nos genere como humanos sino que también se está observando el valor que tienen por sí mismos, situación que implica que al menos en la Ciudad de México ya son sujetos de derechos y no meras cosas que se mueven como se les había venido concibiendo.
Por ello la propia ley creó un mecanismo de denuncia ante la Secretaría de Salud, la Fiscalía General de la Ciudad de México y las Alcaldías para que quien tenga conocimiento de un acto de maltrato o crueldad animal pueda presentar la denuncia y se inicie el procedimiento de verificación para que se aplique una sanción administrativa o incluso penal a quien haya sido responsable.
Las sanciones que pueden imponerse van desde amonestaciones, multas que pueden llegar casi a los 300,000.00 (trescientos mil pesos, 00/100 m.n.), arrestos y para los casos más graves, prisión de seis meses, hasta cuatro años de prisión dependiendo de si se causaron lesiones que no ponen en peligro la vida, lesiones que pusieron en peligro la vida o si se causó la muerte, delitos que encontramos en el Código Penal de la Ciudad de México y que fueron incluidos apenas en el año 2013, mostrando un interés legislativo en otorgar un mayor estatus y protección a los animales como parte del entendimiento de un entorno en el que no dominamos sino convivimos.