Aplicaciones Digitales e Impuestos
Por: Cristina Reyes Esparza
El 9 de diciembre 2019 se publicaron diversas reformas fiscales para 2020, entre ellas se encuentran las referentes a quienes realizan actos de comercio a través de plataformas digitales, las leyes reformadas fueron la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Ley del Valor Agregado (IVA).
A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor una nueva Sección para las leyes fiscales antes señaladas:
• Ley del ISR: Título IV, Capítulo II, Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
• Ley del IVA: Capítulo III Bis, Sección II “De los servicios digitales de intermediación entre terceros”.
La reforma fiscal establece que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas digitales, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse en el RFC.
b) En caso de que el contribuyente ya se encuentre inscrito, presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
c) Pagar ISR. Las personas morales que paguen servicios a las personas físicas, por los ingresos ya señalados, tendrán la obligación de retener el ISR al momento del pago y dicha retención tendrá el carácter de pago provisional.
La retención será de acuerdo con las siguientes tablas (art. 113-A LISR) y se deberá efectuar sobre el total de los ingresos cobrados, sin incluir el IVA.
d) Presentar declaración anual.
e) Pagar IVA. Las personas morales que paguen servicios a las personas físicas, por los ingresos ya señalados, tendrán la obligación de retener el 50% del IVA de los servicios cobrados.
f) Expedir CFDI. Deberán enviar a los adquirentes de los servicios el archivo XML y la representación impresa (PDF) que ampare el monto de la contraprestación. Asimismo, deberán emitir el CFDI por los servicios por los cuales los usuarios no lo soliciten con el RFC genérico: XAXX010101000.
g) Presentar aviso al SAT cuando se deje de utilizar la plataforma tecnológica.
Cabe señalar que, con base en la fracción VI del Artículo 111 y las fracciones III y IV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR 2020, las personas físicas que perciban ingresos por la enajenación de bienes o prestación servicios a través de Internet, mediante plataformas digitales, que estaba tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no podrán continuar tributando como RIF por los ingresos percibidos de las plataformas digitales, es decir, si tributan como RIF por ingresos distintos a los percibidos a través de aplicaciones y plataformas digitales, sí podrán seguir tributando como RIF por dichos ingresos adicionales y, por los que obtengan a través de las plataformas digitales, deberán tributar en el régimen de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Ahora bien, cuando los contribuyentes obtengan ingresos a través de plataformas digitales y cuyos ingresos totales no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por considerar las retenciones efectuadas por las plataformas digitales como pago definitivo de ISR.
Podrán tomar también esta opción quienes además perciban ingresos por sueldos y salarios e intereses y cuyos ingresos totales no excedan de trescientos mil pesos anuales, es decir, la suma de los ingresos por plataformas digitales, sueldos y salarios e intereses deberá ser hasta por trescientos mil pesos anuales.
Cabe aclarar que quienes tomen esta opción, además de las obligaciones fiscales antes señaladas:
1. No podrán efectuar ningún tipo de deducción.
2. Deberán conservar el CFDI que les proporcione la plataforma digital.
3. Manifestar su voluntad de optar por considerar las retenciones como pago definitivo a través de aviso que se presentará ante el SAT.
4. No podrán variar la opción por un periodo de cinco años.
Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que paguen servicios a las personas físicas, por los ingresos ya señalados, tendrán la obligación de retener el 50% del IVA de los servicios cobrados.
Los contribuyentes podrán optar por considerar las retenciones de IVA como pago definitivo siempre y cuando las plataformas digitales efectúen la retención por la totalidad de las actividades realizadas y quienes ejerzan esta opción:
1. No podrán efectuar ningún tipo de acreditamiento o disminución por gastos.
2. Deberán conservar el CFDI que les proporcione la plataforma digital.
3. Deberán presentar aviso para ejercer la opción.
4. Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas
Es importante señalar que, para que las plataformas digitales puedan efectuar las retenciones de ISR e IVA antes señalados, los contribuyentes deberán proporcionar a las plataformas digitales su RFC.
Las plataformas digitales que no reciban el RFC de los contribuyentes, estarán obligadas a efectuar la retención del 20% de ISR y del 100% de IVA.
Cabe aclarar que esta reforma fiscal no se trata de nuevos impuestos, sino que se incorporaron en la legislación fiscal disposiciones que permitan a los contribuyentes que tienen ingresos a través de plataformas digitales tributar de forma correcta.