¿Por qué y cómo debo registrar mi marca?
Por: José Abraham Solís Álvarez
Actualmente, en México y en el mundo existen infinidad de productos y servicios. Con los años y con la generación de nuevas empresas nacen día con día productos más similares teniendo mayor competencia en el mercado, por tal motivo las empresas tienen el objetivo de diferenciarse del resto, identificarse y ser únicos para el consumidor. El primer paso para cumplir con ese objetivo es: la elección de marca.
En México, la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 88 define a la marca como: “todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.
Es decir, la marca es el elemento que le da identidad y significado a un producto o servicio concreto, sólo con nombrarla, el consumidor sabe a lo que nos estamos refiriendo. De esa manera al proporcionar beneficios económicos a futuro se convierte automáticamente en un activo intangible (no están presentes en forma física) que le da un valor o reconocimiento a la empresa.
Además de que es importante registrar la marca de una empresa porque permite distinguir un determinado producto o servicio de uno de la competencia y otorgar rendimientos y seguridad a los presentes y futuros inversionistas, permite protegerla a nivel nacional a través del otorgamiento de derechos de exclusividad al utilizarla o si lo desea, de compartirla brindando la posibilidad del otorgamiento de Licencias de Uso de Marca o cobro de regalías a quien la empresa le permita su utilización.
El concepto y registro de una marca son regulados por la Ley de Propiedad Industrial en su Título Cuarto De las Marcas y de los Avisos y de los Nombres Comerciales, en su Capítulo I y V respectivamente y conferido por la misma Ley al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o también conocido como IMPI, organismo público descentralizado creado el 13 de diciembre de 1993, con personalidad jurídica y patrimonio propio que cuenta con la autoridad legal para establecer los lineamientos de registro de marca, costos a cubrir y administrar los derechos que un individuo o una sociedad tienen sobre una marca, un diseño, una creación o una invención en México.
El artículo 89 de la mencionada Ley nos indica que para constituir una marca ante el IMPI, podemos hacer uso de los siguientes signos: Palabras o combinaciones de palabras, incluyendo las que sirvan para identificar a personas; Imágenes, figuras, símbolos y gráficos; Letras, números y sus combinaciones; Las formas tridimensionales en donde se incluyen envases, envoltorios, la forma del producto o su presentación; Sonidos o cualquier combinación enunciativa de los signos o medios mencionados en los puntos anteriores.
Como toda Ley, el artículo sucesor nos especifica las excepciones a los signos que pueden registrarse como marcas ante el IMPI, los cuales son: todas las marcas que sean cambiantes o que estén animadas y expresadas de forma dinámica; las marcas que usen un nombre técnico o de uso común; las marcas con formas tridimensionales que sean de uso común o bien no sean originales; en otro idioma y que su traducción ortográfica sea artificial, caprichosa, o que esté formada por palabras no registrables; números, colores o letras asiladas; símbolos patrios, siglas o nombres de organizaciones gubernamentales, internacionales o que sean reconocidas; signos o sellos oficiales adoptados por un Estado; denominaciones de sitios que se caractericen por fabricar ciertos productos; cualquier nombre, firma, seudónimo o retrato sin consentimiento de la persona o familiar en caso de fallecimiento; marcas que representen obras artísticas, publicaciones periódicas, símbolos, personajes ficticios, denominación de grupos artísticos o personajes humanos caracterizados; aquellas que sean susceptibles de crear confusión o engaño con indicaciones falsas sobre las cualidades del producto o el servicio que ofrece; las marcas que sean muy semejantes a una marca que ya haya sido registrada y sea considerada como popular para aplicarse a un producto o servicio; marcas semejantes o idénticas a otra que esté en trámite de registro y que se haya presentado primero; marcas semejantes o iguales a una marca ya registrada o que esté vigente y que aplique a los mismos productos o servicios y finalmente las marcas que sean contrarias al orden público, la moral, buenas costumbres o que transgredan cualquier disposición legal.
Una vez conociendo lo que se puede registrar como una marca y las excepciones se observa que el buscar un nombre y diseñar el logotipo es una labor que requiere, tanto de creatividad como de investigación para saber si el nombre e imagen elegidos ya son propiedad de alguien más para evitar que el registro de marca sea rechazado. Al ser las marcas un signo distintivo, los responsables de su desarrollo y diseño deben dotarlo de originalidad, creatividad y elementos especiales que logren hacerlo destacar, sin que pase desapercibida, por esa razón existen varios tipos de marca que se pueden registrar ante el IMPI:
• Nominativa: identifican un producto o servicio a partir de una denominación. Puede estar conformada por letras, palabras, números o signos ortográficos que auxilien su lectura.
• Innominada: Se identifican a través de figuras, diseños o logotipos que no incluyan letras, palabras o números.
• Mixta: conformada del elemento nominativo e innominado.
• Tridimensional: enfocada en empaques como envolturas, envases, cajas, etc.
Teniendo toda la información general necesaria para el cercioramiento de que el nombre o los signos que se pretendan registrar se encuentren vacantes para evitar conflictos legales futuros, se inicia el proceso de registro mediante una solicitud por escrito ante el Instituto con los cinco datos necesarios de conformidad con artículo 113 de la misma Ley, los cuales son:
1. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
2. El signo distintivo de la marca y mencionar que tipo de marca es;
3. Fecha del primer uso de la marca o si aún no se usa;
4. Productos o servicios aplicables a la marca;
5. Demás prevenidos por la Ley.
Esta solicitud deberá ir acompañada del comprobante de pago del estudio de la solicitud, registro y expedición del título así como ejemplares de la marca que se pretenda registrar. Una vez recibidos el Instituto procede al examen de forma, es decir a verificar cumpla con los requisitos del 113 y de ser aprobada esa misma fecha será considerada como la de su presentación.
Concluido el examen de forma, el Instituto procede a realizar el examen de fondo para realizar un análisis e investigación y determinar si la marca puede ser registrada de conformidad con lo establecido en la Ley y no incurra en alguna excepción del artículo 90, de existir algún impedimento el Instituto se lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole dos meses para subsanar errores u omisiones cometidos; si el interesado responde al escrito tendrá dos meses adicionales sin que medie solicitud o si omite dar respuesta al escrito durante el plazo concedido su solicitud será considerada abandonada.
Finalizado el trámite de la solicitud y habiéndose cumplido con los requisitos legales y reglamentarios, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá expedir un título como constancia de registro, el cual contendrá: número de registro de la marca, signo distintivo de la marca, productos aplicados a la marca, nombre y domicilio del titular, fecha de presentación de la solicitud y de primer uso (de ser su caso) y finalmente la vigencia la cual de acuerdo al artículo 95 de esta ley será de diez años contador a partir de la fecha de solicitud.