Finiquito, todo lo que debes saber antes de firmar.
En el mundo laboral es indispensable conocer el término “finiquito”, ya sea para exigirlo o para diferenciarlo de otros términos que vienen al finalizar una relación laboral.
El finiquito es una remuneración económica que el patrón debe dar a un trabajador al terminarse la relación laboral. En especial si, según los supuestos de la Ley Federal del Trabajo, el fin de la relación laboral fue responsabilidad del trabajador (como faltar por más de tres ocasiones en un lapso de treinta días sin justificación, llegar en estado de ebriedad a trabajar, entre otras).
Lo que el trabajador percibe en el caso del finiquito son las cantidades que por Ley debe cumplir la empresa, como los quince días de aguinaldo (o más dependiendo de cada patrón), los 6 días de vacaciones (dependiendo de la antigüedad), la prima vacacional y los salarios pendientes a cubrir. Todas estas cantidades se deben respetar porque corresponden a las prestaciones contractuales que dicta la Ley Federal de Trabajo. Junto a este pago, el trabajador debe recibir un documento conocido como carta finiquito, éste deberá incluir el desglose de los conceptos que se están pagando.
No debe confundirse con la liquidación, pues si bien ésta comparte algunos conceptos con el finiquito, el trabajador con derecho a liquidación recibirá una indemnización adicional por quedarse sin trabajo sin que esto haya sido su responsabilidad. Es decir, el finiquito es efectivo cuando se termina la relación laboral ya sea por despido o por renuncia; en cambio la liquidación es ejecutada cuando el fin de la relación no recae en el trabajador, quien decide rescindir el contrato es el patrón.
El artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo contiene una lista de motivos por los cuales se puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. Estos motivos son tales como actos de violencia cometidos por el trabajador en contra del patrón, el equipo de la empresa u otros trabajadores de la misma, entre otras.
El patrón deberá dar aviso por escrito al trabajador, mencionando los comportamientos que dieron pie a la terminación de la relación laboral, así como la fecha en que se cometió o cometieron en caso de reincidir; otra opción es entregar el aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje. De no hacer el aviso, se considera que no es justificada la separación y se anula el despido.
¿Cómo calcularlo?
Los datos con los que se debe contar son:
1. Salario adeudado. Tomar los días laborados no pagados y multiplicarlos por el sueldo diario.
2. Aguinaldo. Dividir los días de aguinaldo que dé la empresa entre los 365 días del año y luego multiplicarlo por los días trabajados del año en curso para finalmente el resultado multiplicarlo por el sueldo diario.
El aguinaldo es una prestación anual consagrada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo que consiste en otorgar al trabajador por lo menos 15 días de salario, el cual debe cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año. Así mismo, en el artículo en mención se establece que:
“Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
3. Vacaciones. Para calcular el adeudo de las vacaciones, multiplicar el salario diario por los días de vacaciones correspondientes y dividirlo entre 365, a continuación se multiplica el resultado por el total de días trabajados.
El artículo 76 de Ley Federal de Trabajo nos indica claramente cómo es que se otorgan las vacaciones en el trabajo: Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Quedando de la siguiente forma:
Año 1: 6 días
Año 2: 8 días
Año 3: 10 días
Año 4: 12 días
De 5 a 9 años: 14 días
De 10 a 14 años: 16 días
De 15 a 19 años: 18 días
De 20 a 24 años: 20 días
De 25 a 29 años: 22 días
De 30 a 34 años: 24 días.
4. Prima vacacional. Tomar el resultado del paso anterior (parte proporcional de tus vacaciones) y multiplícalo por 25 % (0.25) de la prima vacacional. La prima vacacional es la prestación en dinero, a la cual tiene derecho el trabajador con el objeto de recibir un ingreso extraordinario para el disfrute del periodo de descanso. El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo es el que establece este derecho y señala el monto que debe recibir el trabajador acorde con su salario:
“Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones”.
5. Suma todos los montos y obtendrás una aproximación de tu finiquito. Recuerda que esta cantidad es estimada. También se te descontarán ISR, cuotas del IMSS, adeudos de INFONAVIT, de crédito FONACOT o algún otro préstamo que hayas tenido con descuento vía nómina.
Ejemplo en pasos para poder calcularlo:
• Paso 1.- Salario adeudado. Para el ejemplo, supongamos que el trabajador recibe una remuneración de $400 diarios. Si el despido se realiza a media quincena, el patrón deberá pagar la semana laborada equivalente a $2,800.
• Paso 2.- Aguinaldo. Consideremos 15 días de aguinaldo y 182 días trabajados. Los 15 días de aguinaldo se dividirán entre 365 (días del año); lo que da como resultado: 0.04109 (cantidad conocida como factor por día trabajado). Esta cantidad se multiplicará por 182 (días trabajados); es así como se obtiene 7.47. Por último esta cantidad se multiplica por 400 (salario diario) y da como total: $2,988.
• Paso 3.- Vacaciones. Se tiene el salario diario $400, 6 días de vacaciones y 182 días trabajados. Se divide 6 (días de vacaciones) entre 365, lo que da la cantidad de 0.0164. Esto se multiplica por 182 y se obtiene 2.98; este resultado, finalmente, se multiplica por 400, lo que da como total: $1,192.
• Paso 4.- Prima vacacional. Se multiplica $1,192 (del paso anterior) por 25% y se obtiene: $298, que corresponde a la prima vacacional.
• Paso 5.- Se hace una suma de los factores anteriores: $2,800 más $2,988, más $1,192, más $298; lo que da como total: $7,078.