NOM 035.
Por: José Abraham Solís Álvarez
El 23 de octubre de 2018 se publicó una Norma Oficial Mexicana conocida como NOM 035 que consiste en una serie de obligaciones dentro de los centros de trabajo para evitar o reducir el riesgo psicosocial que en ellos se desarrolla, planteando acciones de identificación, análisis y prevención.
Estas disposiciones contienen obligaciones a cargo del patrón, obligaciones de los trabajadores, métodos para evaluar el entorno organizacional y a su vez identificar y analizar factores de riesgo psicosocial y procedimientos para verificar el cumplimiento de todo lo anterior.
Las obligaciones que se establecieron se dividieron en dos grandes grupos. El primer grupo se volvió obligatorio un año después y las restantes apenas lo serán este próximo 23 de octubre (2020).
El primer grupo de obligaciones consistió en adoptar medidas generales para controlar factores de riesgo psicosocial, adoptar medidas para promover un ambiente sano en el centro de trabajo, difundir y proporcionar a los trabajadores información sobre prevención de riesgos psicosociales, afectaciones en la salud que pueden causar, acciones y políticas adoptadas tanto para prevenir y controlar, como para presentar quejas por actos de violencia laboral o cualquiera que afecte el entorno psicosocial.
En cuanto a los trabajadores se establece que es su deber observar todas las medidas que hayan sido establecidas en la aplicación de esta NOM, evitar actos de violencia laboral o que puedan afectar el entorno psicosocial, informar sobre cualquier acto de ese tipo, participar en actividades que se realicen para cumplir esta norma y someterse a los exámenes correspondientes.
Para el segundo año, existen las siguientes obligaciones:
• Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y adoptar medidas para controlar aquellos que ya han sido detectados
• Evaluar el entorno organizacional y adoptar medidas para ajustarlo a partir de los aspectos negativos detectados
• Identificar trabajadores que sufrieron acontecimientos traumáticos severos
• Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a trabajadores que han sufrido violencia laboral (acoso psicológico, hostigamiento y malos tratos).
• El desarrollo de un programa de acciones de control de riesgo psicosocial dirigidas de manera individual, grupal y organizacional
• Llevar registros de todo lo anterior
Ahora bien, la NOM toma en cuenta que existen distintos tipos de empresas, atendiendo principalmente al tamaño que tengan; si bien, esta serie de obligaciones son para todas, la intensidad o cantidad de requisitos para una pequeña no es lo mismo que para una transnacional. Se dividen en empresas que tengan hasta 15 trabajadores, de 16 a 50 y de 51 en adelante.
Dependiendo de la cantidad de trabajadores, se desarrollan criterios diferenciados para la manera y alcance con que deberá realizarse la identificación y análisis de esos riesgos, así como qué tipo de medidas de prevención y control de violencia laboral y otros factores deberán desarrollarse.
Asimismo, se autoriza la contratación de unidades de verificación internas para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones dentro del trabajo, de manera previa a que se acuda ante una autoridad por un incumplimiento específico.
Finalmente, se crea un procedimiento a través del cual se evaluará tanto por la autoridad laboral como por esas unidades de verificación, que los centros de trabajo cumplan con sus obligaciones por medio de entrevistas, revisión de registros, en función de la magnitud de cada empresa y de los sucesos que hayan acontencido.